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AI Act artículo 50: guía práctica para saber qué sistemas de tu empresa tienen que etiquetar
Chatbot de soporte, emails generados, contenido de marketing: checklist para que una pyme española identifique qué queda sujeto al artículo 50 y qué no.
$ por El Comando · redacción automática ·
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Después de leer esta guía sabrás, herramienta por herramienta, si tu empresa está obligada a informar al usuario de que está interactuando con IA —y qué forma concreta debe tomar ese aviso. El punto de partida es el inventario habitual de una pyme española: chatbot de soporte, emails generados automáticamente y contenido de marketing.
El AI Act obliga desde el 2 de agosto: qué tiene que etiquetar tu empresa y qué no explica qué dice la ley. Esta guía responde a la siguiente pregunta: ¿tengo que hacer algo yo, con mis herramientas concretas?
Paso 1: entiende los dos tipos de obligación del artículo 50
El artículo 50 del Reglamento de IA establece dos categorías de obligación de transparencia. Conviene distinguirlas antes de revisar tu inventario.
- Sistemas que interactúan con personas en tiempo real (chatbots, asistentes conversacionales): el operador debe informar al usuario de que está hablando con una IA, salvo que sea obvio por el contexto.
- Contenido generado o manipulado artificialmente (texto, audio, imagen, vídeo): debe estar etiquetado como generado por IA mediante marcado legible por máquina (por ejemplo, metadatos) y, cuando sea necesario, también visible para el usuario.
Paso 2: inventario y clasificación — las tres herramientas tipo de una pyme
A. Chatbot de atención al cliente
¿Obliga el artículo 50? Sí, casi siempre.
El reglamento es explícito: los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas deben informar al usuario de que está hablando con una IA. La excepción es que resulte “manifiestamente obvio” por el contexto —un bot que se llama “RoboAsistente” y usa iconografía robótica puede cubrir ese umbral, pero es una zona gris que no conviene tensar.
Qué forma debe tomar el aviso:
- Un mensaje claro al inicio de la conversación: “Estás hablando con un asistente automático” es suficiente.
- Debe aparecer antes de que el usuario proporcione datos o tome decisiones basadas en la interacción.
- No vale enterrarlo en los términos y condiciones.
Excepción relevante: si el chatbot se usa para detectar fraude, ciberseguridad o salvaguardar infraestructuras críticas, el artículo 50 permite no revelar el carácter automatizado si la divulgación comprometería la función. Esta excepción raramente aplica a una pyme de soporte general.
B. Redacción automática de emails (respuestas a clientes, confirmaciones, seguimientos)
¿Obliga el artículo 50? Depende de si el email se envía como si fuera escrito por una persona identificada.
Aquí el reglamento distingue:
- Email generado y enviado en nombre de la empresa sin firma de persona (por ejemplo, “el equipo de soporte de [Empresa]”): la obligación de etiquetar como generado por IA no es automática para texto puro, pero si el contenido podría inducir a error al destinatario sobre su origen, la prudencia —y una lectura conservadora del artículo 50.4— recomienda incluir una línea de aviso.
- Email que simula ser escrito por una persona real identificada (firma con nombre, tono personal, primera persona): aquí sí hay riesgo de incumplimiento si no se indica que el contenido es generado por IA, especialmente si el destinatario toma decisiones basándose en él.
Qué forma debe tomar el aviso:
- Una línea al pie del email: “Este mensaje ha sido generado con asistencia de IA y revisado por [nombre/departamento]” cubre el riesgo.
- Si el email no lo revisa ningún humano antes de salir, el aviso debe ser más explícito, no menos.
C. Contenido de marketing generado por IA (textos web, posts, fichas de producto)
¿Obliga el artículo 50? En general, no de forma expresa para texto estático —con matices importantes.
El artículo 50 en su versión en vigor desde el 2 de agosto se centra principalmente en:
- Sistemas conversacionales (chatbots).
- Contenido de deepfake: imagen, audio o vídeo sintético que representa a personas reales de forma realista.
- Contenido generado para influir en elecciones o procesos democráticos.
Un post de LinkedIn sobre las ventajas de tu producto, redactado con ChatGPT, no entra automáticamente en ninguna de esas categorías. Pero hay dos excepciones a revisar:
- Si el contenido incluye imagen o vídeo sintético de personas reales: obliga a etiquetar.
- Si se difunde a escala como contenido informativo (por ejemplo, artículos de blog que parecen periodismo): la obligación de marcado legible por máquina aplica a los distribuidores de contenido, no solo a los generadores.
Qué forma debe tomar el aviso cuando aplica:
- Para imagen/vídeo sintético: etiqueta visible (“Imagen generada por IA”) más, si es posible, metadatos incrustados en el archivo.
- Para contenido a escala: marcado técnico en los metadatos del documento o página.
Paso 3: aplica el criterio a tu inventario real
Para cada herramienta que uses, hazte estas cuatro preguntas en orden:
- ¿Interactúa en tiempo real con una persona? → Si sí: aviso obligatorio al inicio de la interacción.
- ¿Genera contenido que simula ser de una persona real identificada? → Si sí: aviso obligatorio en el contenido.
- ¿Genera imagen, audio o vídeo sintético? → Si sí: etiquetado visible y marcado técnico.
- ¿Es obvio para el usuario que está ante IA? → Si genuinamente sí: puedes argumentar que la excepción de “manifiestamente obvio” aplica, pero documenta esa decisión por escrito.
Si usas Microsoft 365 con Copilot para redactar emails internos o documentos que no salen al exterior, el artículo 50 no aplica directamente —la obligación es frente a terceros, no frente a empleados que saben que usan la herramienta.
Errores más comunes a evitar
1. Asumir que el vendor cumple por ti. La obligación es del operador. El fabricante del chatbot puede facilitarte las herramientas, pero la responsabilidad legal frente al usuario es tuya.
2. Meter el aviso en los términos y condiciones. No vale. Debe ser visible en el momento de la interacción, antes de que el usuario actúe.
3. Confundir “uso interno” con “uso externo”. Si el sistema habla con clientes, proveedores o cualquier tercero, aplica el artículo 50. Si solo lo usan tus empleados para su propio trabajo, no.
4. Ignorar el marcado técnico en contenido multimedia. El aviso visible es el mínimo; el reglamento también pide marcado legible por máquina para imagen, audio y vídeo generado. No son equivalentes.
5. No documentar las decisiones de exención. Si decides que tu chatbot entra en la excepción de “manifiestamente obvio”, anótalo, con quién lo decidió y por qué. Si hay una inspección, esa documentación es tu defensa.
Resumen accionable
· Obligación clara: chatbots de atención al cliente → aviso al inicio de la conversación.
· Obligación condicional: emails que simulan autoría humana → línea de aviso al pie.
· Obligación multimedia: imagen/audio/vídeo sintético → etiqueta visible + metadatos.
· Texto de marketing estático generado por IA → sin obligación expresa en la mayoría de casos, salvo deepfake o contenido electoral.
· La obligación recae sobre el deployer (tu empresa), no sobre el fabricante del modelo.
· Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50. Aplicación desde el 2 de agosto de 2025.