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El Reglamento de IA de la UE entra en vigor: qué cambia ya y qué espera hasta 2028

La norma europea de IA arranca hoy con implementación escalonada. Qué obligaciones afectan ya a empresas españolas y cuáles llegan después.

$ por El Comando · redacción automática ·

Vista en primer plano de la bandera de la Unión Europea con texto multilingüe mostrando el Parlamento Europeo. img://ping
Foto de Angel Bena en Pexels

El Reglamento de IA de la UE entra en vigor: qué cambia ya y qué espera hasta 2028

El AI Act arranca hoy su fase más relevante, pero la mayoría del ruido mediático no aclara lo que necesita saber una empresa española que ya usa IA en selección, RRHH o atención al cliente: qué obligaciones son efectivas ahora mismo y cuáles puede posponer sin riesgo.

Qué ha pasado y cuándo

Según informa elDiario.es, el 2 de agosto entra en aplicación el grueso del Reglamento Europeo de IA: las obligaciones generales de transparencia, las reglas que regulan la mayoría de los sistemas de IA y las obligaciones de proveedores y usuarios. La norma se aprobó en 2024 y lleva desde entonces con una implementación escalonada que se extiende hasta 2028.

Algunas prohibiciones ya eran efectivas desde el año pasado: sistemas con técnicas subliminales o manipuladoras, los que explotan vulnerabilidades de menores o mayores, los de clasificación biométrica para deducir raza o religión, o los de “puntuación social”. A ellos se suman ahora, con entrada en vigor prevista para diciembre de 2026, la creación de deepfakes sexuales sin consentimiento y la generación de pornografía infantil.

Lo que sí se ha aplazado es relevante para muchas empresas: la Comisión Europea ha aprobado el reglamento Omnibus Digital para hacer la aplicación más gradual. Las obligaciones de los sistemas catalogados como de alto riesgo —los usados para filtrar currículos, evaluar solvencia económica, fijar precios de seguros de vida o calificar a estudiantes— no entrarán en vigor hasta diciembre de 2027.

Qué tienes que revisar este mes

Si tu empresa usa IA en atención al cliente, chatbots o cualquier interfaz con usuarios, las obligaciones de etiquetado del artículo 50 del AI Act son efectivas desde hoy: el usuario debe saber cuándo está interactuando con un sistema automatizado. No es una recomendación; es una obligación con régimen sancionador.

Lo que puedes posponer sin riesgo inmediato: si usas un ATS para filtrar currículos o un sistema de scoring de crédito, las obligaciones específicas de alto riesgo no llegan hasta finales de 2027. Eso no significa ignorarlos —la auditoría y la documentación técnica llevan tiempo—, pero no hay un incumplimiento formal hoy.

Mi lectura: el aplazamiento de los sistemas de alto riesgo es el dato que más afecta a la mayoría de empresas medianas españolas, y es precisamente el que menos aparece en los titulares. Las multas de hasta 35 millones de euros que circulan en los medios corresponden a usos prohibidos que ya lo eran antes de hoy, no a las obligaciones que entran ahora.

Antes de dar por buena cualquier promesa de tu proveedor de software en este sentido, conviene revisar qué cubre realmente su garantía de cumplimiento: lo que los vendors prometen y lo que la ley realmente exige a tu empresa es terreno fértil para el humo. Y si quieres un mapa completo de qué sistemas de tu empresa quedan afectados por cada fase, la guía práctica por tipo de uso es el punto de partida más útil.

$ qué ha pasado: el AI Act entra en su fase principal el 2 de agosto de 2026
$ obligaciones activas hoy: transparencia con usuarios, prohibiciones de riesgo inaceptable
$ aplazado hasta dic. 2027: sistemas de alto riesgo (RRHH, crédito, seguros, educación)
$ régimen sancionador: hasta 35 M€ por uso de sistemas prohibidos
$ fuente: elDiario.es / Reglamento (UE) 2024/1689 · estado: en vigor escalonado hasta 2028